Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por la Abg. Alejandra Olivares Hidalgo en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano Juez de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, Abg. Carlos Luís González, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2001-001960, por no emerger de los autos ninguna prueba que permita apreciar a esta Alzada la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de Inhibición y Recusación.