DISPOSITIVA: Es por ello que en base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: QUE EL SANCIONADO Identidad Omitida, CONTINUE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, bajo la asistencia y supervisión del equipo multidisciplinario del centro, siempre y cuando el mismo mantenga una conducta adecuada a los lineamientos establecidos en dicha institución o en consecuencia será recluido de oficio hasta otro centro de reclusión fuera de la jurisdicción del Estado Monagas. La presente fundamentanción de la decisión antes señalada se fundamenta en los artículos 25, 26, 43, 44, 46, 49 todos de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela 630, 628, 641, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección .....