declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por Jesús Florencio Velazco Mora, portador de la cédula de identidad Nro. 3.030.460, representado por los abogados Stalin A. Rodríguez S. y Ana María Marichales Salas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.650 y 135.811, respectivamente, mediante la cual solicita diferencia de las Prestaciones Sociales y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2.- Se ORDENA el cálculo y pago de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de la diferencia de las prestaciones sociales, calculadas desde el 01-09-2005, fecha en que fue jubilado, hasta el 19-05-2009, fecha en que le cancelaron las prestaciones sociales, calculadas sobre la suma correcta de Bs. F 19.556,83, suma ésta derivada de la cantidad pagada por concepto de prestaciones, a la que se le debe sumar la cantidad de Bs. F 730,79, la cual se ordena cancelar producto del descuento por concepto de anticipo de fideicomiso no solic.....