DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, OMAIRA MARGARITA PEREZ DE VILLEGAS Y ENRIQUE ALEXANDER VILLEGAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.419.227 Y 6.906.835, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 25 de mayo de 1989, según acta Nº 59.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimis.....