En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana MARY ROSS CURVELO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.219.490, actuando en su carácter de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS SOL NACIENTE, en lo sucesivo y a los efectos legales O.C.V. "SOL NACIENTE", contra la SOCIEDAD MERCANTIL URBANIZADORA GLOBAL, C.A., en la persona de sus directores gerentes ciudadanos ARTURO JOSE VELASQUEZ LOPEZ y NASSER RAMON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad titular de las cedulas de identidad Nº 6.993.991 y 8.197.276.-