DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, numeral 5 del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la audiencia preliminar.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese la presente decisión.....