En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIELA AMUNDARAY, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.361.339 en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano JOAQUIN BERMUDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.588.612, en beneficio de su hijo JOAQUIN ANTONIO BERMUDEZ. Consistente en la retención del Salario y otros beneficios del trabajador; SEGUNDO: Se deja sin efecto la retención acordada en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 1995