En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte oferente contra el auto del Juzgado 25° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 17 de diciembre de 2012, en el procedimiento de oferta real de pago interpuesto por, CALZADOS APICE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2003, bajo el N° 19 tomo 69-A-Pro.; a favor de: ANTONIO CELERINO HERNANDEZ, MARTIZA CARRERO de LARA, CARLOS DANIEL GONZALEZ CONOPOY, DOUGLAS JOSE ARIAS COVA y MIRNA IDDFRE CASTRO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 6.812.56.....