Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 05 de marzo del 2010, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 C/Amigos del Arte. Plazoleta Domingo Díaz Martín Nº 13, Güímar, Tenerife, España, que declaró disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIA HOMSI ABIAD y CARMINE ALBERTI CODUTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.470.850 y 5.576.247, respectivamente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tráns.....