III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por Cobro de Salarios Caídos, incoara el ciudadano: MARIO ENRIQUE CASTRO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.591en contra la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS LA MORA, R.L., plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, LA VICTORIA, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014), AÑOS 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACIÒN.
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