DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CESAR A. MIRAVAL MATA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana LISSETT DEL VALLE MOYA MARCELLA, conforme al artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a su representada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 3, y 2.....