Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Único: Procedente en Derecho la rectificación del Acta de defunción solicitada por la ciudadana Yulitza Alejandra Márquez Marcano, plenamente identificada en autos; en tal sentido, se ordena rectificar la inexactitud en que se incurrió al inscribirse el acta nº 1164, de fecha 26 de junio de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Caracas, en los términos siguientes: en el renglón destinado a señalar los datos familiares del cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido, no debe indicarse o señalarse persona alguna, es decir, debe excluirse la mención de "Luisa Elena Marcano Ramos, cédula de identidad V-2.666.035, de profesión u ocupación costurera, nacionalidad venezolana, residencia la misma del difunto.
Ofíciese lo conduce.....