En consideración a ello, este Tribunal PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara : PRIMERO : EL DECAIMIENTO DE LA ACCION en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES ( V.I) y en consecuencia extinguido el proceso en esta instancia. SEGUNDO : Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se ordena la notificación de las partes en la presente causa y que la secretaria de este juzgado fije a la puerta del tribunal la respectiva boleta. TERCERO : Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial para su resguardo pasados que sean 30 días de la notificación respectiva.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase expediente en su oportunidad debida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO .....