ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra en contra de los acusados, NEISY JHUMARY APONTE CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.607.070 Y YORGELIS CAROLINA MORAN TOVAR titular de la cedula de identidad V-26.425.205, Por La Comisión Del Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Organica de Drogas a los fines de que los mismos sean trasladados a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
SE LIBRACAPTURA Nº 043-24, 044-24 oficio N° 749-24, 750-24
.....