Por todos los razonamientos expuestos, y las consideraciones antes señaladas y en virtud de los fundamentos de hechos y de derecho que anteceden, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano al ciudadano ROBERT ALEXIS QUINTERO PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-17.798.969, venezolano, natural de Maracay. estado Aragua, nacido en fecha: 03-01-1983, de 41 años de edad, estado.....