En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos NORYS JOSEFINA SARMIENTO DE TARAZONA y DOMINGO ALEXIS TARAZONA MEZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.709.756 y 7.014.998, respectivamente, representados por su apoderada judicial abogada GENESIS GONZALEZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.610, según se evidencia de instrumento poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Sandra L. Vanegas Reyes de Gwinnett Country del estado de Georgia de los Estados Unidos de América, de fecha 13 de enero de 2.025, y apostillado por.....