Se admite y se declara sin lugar la inhibición expresada por la abogada MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, con fundamento en los artículos 26, 253, 257 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 11, 24, 86, 96, 108 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Se ordena al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recabe información ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, respecto a la redistribución de la causa 5M/721-07, con el objeto de que la recabe y siga conociéndola. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines correspondientes.