ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: FRANCO CALDERARO FERNÁNDEZ, en su carácter de defensor del Acusado: TEÓFILO SEVERINO NUÑEZ MELO contra, como explanó en su escrito: “la decisión dictada por este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo, y redactado y publicado en esa misma fecha, mediante el cual admitió la Acusación Fiscal y admitió todas y cada una de las pruebas que ofreció el representante del Ministerio Público, se dio el pase a juicio oral y publico mediante auto de Apertura Juicio, en esa misma fecha, que se imprimió, redacto y que se publico el Acta de la Audiencia Preliminar.”; con sustento en los artículos 432, 435, 437 literal “c”, 447 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia vinculante reproducida.”