Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Anula el auto de fecha 15 de Enero de 2007 dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ordena el trámite de la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANÍBAL GAITAN ORTEGA en su condición de victima, así como todas las actuaciones posteriores de ese juzgado consistentes en: a) Boleta de Emplazamiento Nº 662 dirigida al Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Aragua. b) Cómputo de días de despacho suscrito por el Abg. Enrique Leal. c) Auto de fecha 25-02-2008. Anula el auto de Admisión de la Apelación y fijación de la Audiencia Oral y Pública, de fecha 28-03-2008, así.....