DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: se declara la Nulidad Absoluta De Oficio de la decisión dictada en fecha 02 de abril del 2008, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO DOMINGUEZ PALACIO, así como todos los actos sucesivos con excepción a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 190, 191, 195 y encabezamiento del 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en consecuencia se dicte el pronunciamiento que haya lugar, ante un Juez distinto a aquel que dictó la decisión anulada, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presen.....