En relación con las circunstancias planteadas por la contribuyente para atenuar la pena impuesta, el Tribunal advierte que en la decisión administrativa objeto de impugnación ya le fue considerada procedente una de las atenuantes alegadas, en lo que respecta al hecho de no haber cometido ninguna violación de normas tributarias durante los tres años anteriores a aquel en que se verificó la infracción, mientras que la otra atenuante, la referida al hecho de no haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad, le fue rechazada, criterio que comparte este órgano jurisdiccional, en los mismos términos, razón por la cual, el Tribunal confirma esta decisión del acto administrativo. Así se declara.