declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano JUAN ALBORNOZ contra la empresa ARQUINIURB CONSTRUCCIONES, C.A., ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: La empresa condenada deberá pagarle al ciudadano JUAN ALBORNOZ la cantidad TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON 01/100 (Bs. F. 13.916,01); los cuales comprenden los conceptos de Indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas más Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, bono de alimentación e indemnización por el retardo en el pago de las prestaciones sociales. En lo que respecta a la indexación se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.