Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los WENDY DEL CARMEN SALCEDO REYES Y ANGELO TULIO AMARI OCANDO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 10.362.842 y 8.780.649, respectivamente, En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha tres (03) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por este juzgado, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 09 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (03) de la presente Solicitud