En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana LIGIA CARLINA PUERTA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 27.204.047, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que la incapacita de proveer a sus propios intereses. De conformidad con los dispuesto en el último aparte del artículo 377 y 397 Código Civil, se designa como tutor al ciudadano ARMANDO COROMOTO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.519.158, quien debe presentar anualmente un informe de administración de los bienes de la interdictada, tomando en cuenta que la primordial obligación de su tutoría radica en cuidar y atender como un buen padre de familia a la ciudadana Nancy Mar.....