Ahora bien, de los documentos que acompañan al escrito de solicitud, específicamente del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones expedido por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en el cual se establece como parte de la relación de bienes que forman parte del activo hereditario de la De Cujus ciudadana CECILIA ORTIZ DE BARZOLA, las bienhechurias objeto de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por lo que mal podría quien aquí decide otorgar título supletorio sobre las mismas, cuando la propiedad de las bienhechurias aludidas, consta en dicho documento, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ