En merito de la razones y fundamentos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 15, 206, 207, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD del acto de posiciones juradas realizado en fecha veinte (20) de julio de 2016 y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que tenga lugar el acto de posiciones juradas promovidas en el escrito probatorio de la parte demandante, el cual fue debidamente admitido por este Tribunal en fecha 09 de mayo del año 2016. Y por cuanto, es un acto aislado del procedimiento que no afecta la validez de los otros actos realizados subsecuentemente en el iter procesal; en consecuencia, se tienen con toda su validez jurídica y procesal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Notifíq.....