-III-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Esta Juzgadora pudo evidenciar del escrito de promoción de pruebas, primero que el accionado no promovió medios probatorios y segundo, que se limito solo a mencionar una serie de alegatos preliminares en el Capítulo I, sobre los cuales solicitó su valoración; motivo por el cual, este Juzgado Superior Agrario puede inferir que dichos alegatos forman parte de hechos presuntamente ocurridos bajo su percepción en la presente causa, que de acuerdo con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes deben probar esos hechos que afirman sucedieron en el devenir de la causa. En tal sentido, mal pudiera esta Juzgadora estimar tal señalamiento, cuando las alegatos u hechos afirmados no constituyen una prueba propiamente dicha, en razón de lo cual se niega su admisión y así se decide.
Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judic.....