Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto por la abogada ORFELINA APONCIO ZARATE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 247.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO SIMASALUD,C.A., contra la UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE USO COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.