Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 599, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: Local Comercial distinguido como local N°2, con un área aproximada de 100 metros cuadrados, ubicado en el local en la carrera 25 con calle 42 (Avenida Rómulo Gallegos) Barquisimeto, jurisdicción de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara.
.Se advierte a la accionante que dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se le señala que la falta de impulso procesal del juicio principal, acarreará a la suspensión de la misma.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
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