Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana MAYERLYN CAROLINA HASKOUR, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad número 12.342.392, asistida por el Abogado en ejercicio Michele Iacono, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.652, contra el ciudadano SALIM HASKUOR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad número 12.461.322.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la.....