En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: REYNA REXANE PEREZ GUTIERREZ y DANIEL RAMON SANDOVAL FERRER venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.134.837 y V-15.077.298 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de noviembre del año 2012 ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 154, Tomo VII, Año 2012, que riela al folio 3 de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir b.....