Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por la ciudadana abogada Yakelin Margarita Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 158.568, quien dice actuar como defensora privada del ciudadano Ramón Antonio Villamizar, identificado con la cédula de identidad Nº V.-15.038.645, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua y la Fiscalía Décimo Sexta (16º) del Ministerio Público del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por la ciudadana abogada Yakelin Marg.....