Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del beneficiario el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien tiene todo el derecho de obtener sus Documentos de Identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana Edilsa Maria Roberty Mendoza, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.692, a los fines que pueda realizar la tramitación y retiro del pasaporte y la visa chilena del adolescente antes identificado, ante el Organismo correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.