DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos FILOMENA SANTOPOLO DE CHAHDE y JAMIL ANTONIO CHAHDE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-7.247.787 y V-7.226.193, respectivamente, la primera abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.259, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JAMIL CHAHDE ya identificado.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULOMATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído enfecha 26 de Diciembre de 1987, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua,.....