DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación en lo que respecta a la primera denuncia del escrito recursivo, fundamentado en el numeral 1º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por presunta violación del principio de inmediación, interpuesto por el ABG. ALI JESÚS MARQUINA GARCÍA, en su carácter de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la Sentencia dictada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, al finalizar el Debate de Juicio Oral y Público en fecha 19-12-05, y posteriormente publicado su texto íntegro en fecha 06-03-06, media.....