Ahora bien, este Juzgado de Control en virtud de los argumentos expuestos por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripicón Judicial, la cual conoce de la presente investigación y habida cuenta que el mismo Despacho Fiscal había solicitado anteriormente la medida que acordara este Juzgado el 20-6-2005, acuerda en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de movilizar la cuenta corriente identificada con el número 0270050530, a nombre de la ciudadana GREYSA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.225.647, aperturada en el Banco Venezolano de Crédito, decretada por este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 in fine del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ofíciese lo conducente al ciudadano Gerente del Banco Venezolano de Crédito, Agencia de la Avenida Libertador. Cúmplase.