esta Juzgadora en uso de sus atribuciones y como rectora del proceso de conformidad a los principios que rige este nuevo proceso laboral en virtud de los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente venezolano y los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el acto, homologa el presente desistimiento y le da carácter de cosa juzgada, y a su vez acuerda la devolución del poder original, previa su certificación en autos, por el secretario del tribunal.