DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 6° del Ministerio Público y acoge la calificación jurídica por los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem; SEGUNDO: Se acogen las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias; TERCERO: CONDENA Al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RUIZ PEREZ (ya identificado), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión de los delitos.....