REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 25 de mayo de 2007
196º y 147º°
ASUNTO: DP11-L-2005-000720
Vista la reclamación formulada por el abogado ELIECER ZORCE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.574, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, RECTIFICADORA MARACAY, C.A. contra la experticia complementaria del fallo presentada el 10 de mayo del presente año y agregada a los autos el día 15 del mismo mes y año, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: DE LA OPORTUNIDAD PARA FORMULAR EL RECLAMO CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO. En aplicación de la norma contenida en el artículo 249 concatenado con lo prescrito en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, cuya invocación procede en ejercicio de las facultades conferi.....