PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3º del eiusdem, dictada en fecha 17 de abril de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano Paulo Emilio Peña Vivas.
SEGUNDO: Se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano Paulo Emilio Peña Vivas.
TERCERO: Se declara con lugar el recurso de apelación intentado por la abogada Orlety Piñango González, Defensora Pública Sexagésima Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del imputado Paulo Emilio Peña Vivas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de abril de 2009, mediante la cual acordó la Medida Cautelar, previsto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido.....