los ciudadanos PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ Y MERY LUCIA QUINTERO, quien presuntamente ocupan ilegítimamente el inmueble (local comercial) de su propiedad, con el objeto de que le haga entrega del mismo sin plazo alguno, por lo que siendo la naturaleza del juicio reivindicatorio la de establecer en primer lugar, quien detenta la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien objeto de la demanda, y luego de no haber lugar a dudas quien es el propietario, ponerlo en posesión de la cosa reivindicada; es por lo que considera esta Juzgadora que al decretar la medida de secuestro el Tribunal estaría incurriendo en el error de adelantar opinión sobre el fondo de la causa, como quiera que en éste caso es el derecho de propiedad lo que se está discutiendo, y siendo un requisito sine qua non para el decreto de la medida, que no haya lugar a dudas de que el solicitante es el propietario, en virtud del axioma jurídico que establece: " Que se secuestra lo propio y se embarga lo ajeno", se hace f.....