DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Habeas Data, interpuesta por la ciudadana PAOLA PRISCO DE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.427.125, asistida por el abogado VICTOR COLINA PRISCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.050, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME).
SEGUNDO: DECLINA la competencia del presente Recurso, en consecuencia se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que la misma conozca del presente caso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE EL EXPEDIENTE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, .....