Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la INHIBICION, planteada con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el 28 de abril de 2010, por la abogada LETICIA BARRIOS RUIZ actuando en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes