Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio intentada por la ciudadana LIVIA VICTORIA PIÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.273.418; contra su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.183.079, con fundamento en la causal segunda (2 da.) del artículo 185 el Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil, celebrado en fecha "13 de diciembre de 1995" por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, Acta N° 339, Tomo II, Año 1995, vínculo conyugal que los une. Notifíquese a las partes.-