HOMOLOGACION
Este Tribunal, DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de COSA JUZGADA de conformidad al contenido del artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, y no extendiendo mas actuaciones que proveer, se acuerda la devolución de las pruebas presentadas en audiencia inicial. EL TRIBUNAL ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA CAUSA. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,