Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano SHARY NATACHA SUPERLANO NAVARRO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 18.187.206, contra la empresa CERVECERIA RETAURANT COSTA 3(CENTRO HIPICO COSTA 3), C.A.. Sociedad Mercantil, de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 39, Tomo 15-Asgdo pro, en fecha 16 de enero de 1997.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada, a cancelar los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que .....