Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto llevado en contra de las ciudadanas AURA ELENA CONDE, quien es venezolana, de 47 años de edad por haber nacido 15/01/1964 titular de la cedula de identidad Numero 8.379.135, hija de Goda Conde (F) y Beltrán Mota (F), de profesión u oficio: Comerciante, Bachiller, con domicilio: Guanaguana, Calle San Miguel, casa s/n, diagonal a la Iglesia, Estado Monagas, teléfono: 0426-1884161; y AURELIS MILAGROS GUERRA CONDE, quien es venezolana, de 32 años de edad por haber nacido 01/08/1979, titular de la cedula de identidad Numero 14.439.039, hija de AURA ELENA CONDE (v) y de CRUZ ALBERTO GUERRA (V), de profesión u oficio: Docente, con domicilio: Carrera 03, Guanaguana, calle San Miguel, casa s/n, diagonal a la Iglesia, Estado Monagas, teléfono: 0424-9140811; por la.....