V
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316 parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas hoy (Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de febrero de 1997. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en toda y cada una de sus partes, y como consecuencia de ello, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y CON LUGAR la demanda incoada que por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares fue.....