En lo que respecta al tercer supuesto de hecho de la norma que nos ocupa, esto es, que el demandado nada pruebe que le favorezca durante el lapso respectivo, y exteriorice su rebeldía o contumacia en no dar contestación a la demanda en la oportunidad establecida en el presente proceso, la Ley limita las pruebas que pueda aportar el demandado a desvirtuar los hechos alegados por el actor como fundamento de la acción y, en este caso, es evidente que la demandada antes identificada no probó el hecho extintivo de la obligación y mucho menos haberla satisfecho toda vez que se constata de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el expediente bajo estudio, que no demostró haber cumplido con dicha obligación, siendo forzoso para este Tribunal afirmar que ha quedado admitido por el demandado el incumplimiento esgrimido por la parte demandante en el libelo de la demanda; y así se establece.
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo.....