este tribunal en aras del garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, se abstienen de abrir la audiencia preliminar, y bajo esta circunstancia procesal se ordena devolver, una vez firme la presente acta y mediante oficio el expediente al Juzgado Sustanciador para su debido pronunciamiento.- No es necesaria la notificación de la presente acta a la Procuraduría General de la Republica pues esta decisión no afecta interese patrimoniales directos, ni indirectos de la Republica.- Se terminó, se firmó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Jimmy Pérez.
El apoderado actor:
Las apoderadas de MINISTERIO PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS: